AQUELLOS QUE COMO NOSOTROS SABEN VIVIR, SE ENCONTRARIAN A GUSTO INCLUSO EN EL INFIERNO
sábado, 1 de agosto de 2009
El 1 de Agosto de 1492 los Judios son expulsados de España
La expulsión de los judíos en la España de los Reyes Católicos: Crónica de una encrucijada
Sólo tenían cuatro meses, a partir del 31 de marzo de 1492. Fray Tomás de Torquemada accedió a ampliar la agonía hasta el 10 de agosto de 1492. Los judíos abandonaban Sefarad.
Acusados de la Crucifixión de Cristo al exigir su muerte ante Pilatos y la aceptación de dicha imputación con la aclamación: “Que la sangre caiga sobre nosotros y nuestros hijos” (Mateo 27,25-26), la Europa Cristiana recelaba de ellos: Inglaterra les deporta en 1290, y Francia en 1394. En época de crisis el odio se acentuaba y dirigía hacia el pueblo de Dios, reunido en aljamas o juderías, haciéndole culpable de cualquier tipo de suceso, ya fuera la peste o simplemente acontecimientos basados en la rumorología.
La Expulsión de los Judíos en España fue la culminación de un problema latente desde su asentamiento en Sefarad (España), posterior a la segunda destrucción del templo de Jerusalén en el 70 d. C. En 1176 el Fuero de Teruel considera a la comunidad judía propiedad del reino. El Concilio de Letrán (1215), señalaba el peligro de la convivencia de los cristianos con los judíos, pero será en 1322, en el Concilio de Valladolid, donde se tomarán medidas para llevar a cabo las recomendaciones de Letrán.
El hecho de más alcance y que conduce directamente a la creación de la Inquisición española y a la Expulsión, será el problema de los conversos o cristianos nuevos, y su mimetismo. En 1371, en Sevilla, el arcediano de Écija, Fernán Martínez comienza una campaña contra la comunidad judía. De nada sirvieron la desautorización y la amenaza de excomunión por parte del Arzobispo de Sevilla, y el apremio de Juan I ya que sus arengas continuaron. La muerte del Arzobispo de Sevilla y de Juan I proporciona a Fernán Martínez el acceso y la toma de posesión de la diócesis de Sevilla vacante y la posibilidad de arreciar, aún más, sus sermones contra la comunidad judía sevillana y llevarlos a la práctica destruyendo las sinagogas existentes y confiscando los libros judíos. Este ambiente de hostigamiento degenerará en las Matanzas de 1391. La primera masacre se produce en enero logrando ser neutralizada y sus hostigadores ahorcados. Pero, en junio se reaviva otro foco con la quema de sinagogas y la muerte de numerosos judíos. Esta violencia se propaga por Andalucía, Ciudad Real, Toledo y Cuenca. La consecuencia principal de estas revueltas es el miedo, que se plasmó en la conversión de numerosos hebreos al cristianismo.
La Iglesia y el Estado vieron en estas conversiones la posibilidad de mermar a la población judía, proceder a una unificación religiosa y social y, evitar el sincretismo religioso. Se comienza a buscar la apostasía hebraica y el aislamiento del pueblo judío. En 1405 se veda la usura judía en Castilla, y, en 1412, las Leyes de Ayllón promulgadas por Catalina durante la Regencia de Juan II, pone fin a la autonomía judicial de la que disponían las aljamas, se les impide el ejercicio de distintos oficios: médicos, boticarios, carpinteros, sastres, zapateros…, son obligados a distinguirse de los cristianos y se les recluye en barrios exclusivos y cerrados. En 1414, la medida se lleva a cabo en Aragón. El problema converso se acrecienta ya que los nuevos cristianos pueden acceder a los privilegios de los cristianos viejos y a los oficios que excluían a los judíos, y persisten los contactos entre nuevos bautizados y sus familiares judíos.
El 13 de diciembre de 1474, en Segovia, Isabel se proclama Reina de Castilla y, en 1479, Fernando accede al trono de Aragón. En 1480, se convocan las Cortes de Toledo, en las que se reorganiza el Estado y se confirma la protección y amparo real a los judíos por parte de los Reyes. Esta Tutela Real convierte a los judíos en propiedad, en súbditos y vasallos de la Corona; la aljama comienza a funcionar como un Consejo Municipal Autónomo. Aún así, los monarcas no pudieron frenar los rumores, las acusaciones, los prejuicios… La sospecha seguía acechándoles. Continúan sin poder ejercer determinados oficios y se les imponen fuertes impuestos, importantes para la financiación, en estos momentos, de la Guerra de Granada. Se les sigue viendo como enemigos de la fe y una amenaza para la comunidad cristiana. Muchos de ellos son considerados falsos cristianos, practicantes del criptojudaísmo, la aceptación pública a una fe y el ejercicio privado de otra. En principio, estas prácticas no fueron castigadas, pero será la causa para que los monarcas españoles soliciten del Papa Sixto IV la autorización para el nombramiento de Inquisidores que hasta entonces era ostentada por la Iglesia. Se instituye una nueva Inquisición bajo la autoridad directa de la monarquía. El Papa, el 1 de noviembre de 1478, mediante la bula “Exigit sincerae devotionis”·autoriza el nombramiento de inquisidores en los dominios castellanos. Esta bula no se usó inmediatamente sino que comienzan a implantarse una serie de medidas catequísticas en el convencimiento de que los errores que cometían los conversos se debían a su ignorancia de la doctrina cristiana; un adoctrinamiento tardío abocado al fracaso que concluye cuando aparece un panfleto anónimo que justificaba el criptojudaísmo y consideraba inferiores a los cristianos.
El 27 de septiembre de 1480 se nombran los primeros inquisidores; dos meses después llegan a Sevilla e inician los procesos. Los informes que llegan a Sixto IV originan una serie de negociaciones que chocarán frontalmente con la autoridad de los Monarcas. Dicha documentación daba cuenta de la actuación contra inocentes y la confiscación de bienes a los acusados. Sixto IV pretende volver a la Inquisición medieval, que se mantenía en el Reino de Aragón; intenta que los procesos se desarrollasen conforme a las normas canónicas y con el obispo de la diócesis; vetaba el traslado de la Inquisición de los Reinos de Castilla a la Corona de Aragón; se oponía al intervencionismo real, confiando el nombramiento de los Inquisidores a los dominicos; propugnaba la absolución a los que confesasen; y desaprobaba el secretismo en los nombres y en las declaraciones de los testigos en los procesos. Sin embargo, más interesado en nombrar a uno de sus protegidos Arzobispo de Sevilla y la negativa contundente de los monarcas a todas estas modificaciones, condujeron al fracaso de las negociaciones volviendo a autorizar la implicación de los reyes en el nombramiento de inquisidores en 1483. El Reino de Aragón se resistió más al establecimiento de la Inquisición alegando que el secretismo de los procesos y la confiscación de bienes, contradecían sus Fueros. Nada consiguieron; la Monarquía acabó imponiendo la Inquisición en ambos reinos.
Fray Tomás de Torquemada es nombrado Inquisidor General en 1483, y será el promotor del Edicto de Expulsión. La influencia de Torquemada en la deportación es notable. No sólo porque fue confesor de la Reina Isabel, sino que además veinte días antes de la firma oficial del Edicto de Expulsión, redacta una carta dirigida al obispo de Gerona que será el documento base del Decreto. Una misiva que se muestra injuriosa, en la que se acusa a los judíos de mofarse de la ley cristiana y de considerar a los católicos, idólatras.
El 31 de marzo se firman dos órdenes de expulsión: una para la Corona de Castilla que es firmada por ambos monarcas y, otra para la Corona de Aragón, que rubrica Fernando. La versión castellana se atiene a motivos religiosos haciendo referencia a los intentos llevados a cabo para evitar dicha deportación: los acuerdos de las Cortes de Toledo y la intervención de la Inquisición para medir el alcance y los modos de la apostasía, entre otros. Pero, la razón primordial que esgrime es la supresión de la causa que provoca efectos adversos en la religión cristiana: la influencia judía, alegando que no todos los pertenecientes a tal religión tenían la culpa; es el pago de los justos por los pecadores. El texto aragonés se presenta con más dureza recordando que los judíos están sometidos por su propia culpa a la servidumbre y se les imputa el pecado de la usura.
Los Edictos no dejan lugar a dudas; la decisión es irrevocable y abarcaba a todos los judíos naturales o extranjeros de cualquiera de los territorios del Reino de Castilla y del Reino de Aragón. El plazo de ejecución prescribía a finales de julio, aunque Torquemada lo amplía hasta el 10 de agosto. La pena por el incumplimiento será la muerte y la confiscación de bienes. Los que les asilaran o les ocultasen les serían incautadas sus posesiones. Se les permite la venta de sus bienes con la condición de no portar oro, plata, moneda acuñada, armas o caballos; sólo son admitidas las letras de cambio. Esto produjo un aumento de la oferta y una bajada de precios que repercutió en la escasa ganancia de los judíos por sus enseres.