El rápido e inusitado crecimiento y la rápida expansión de los negocios propiedad de ciudadanos chinos es algo que a todo el mundo intriga y llama la atención. Produce extrañeza y rara admiración su habilidad en estas lides capitalistas, sobre todo teniendo en cuenta que proceden de un país comunista en el que hasta hace bien poco no estaba permitida la propiedad privada. Este dinamismo contrasta, por el contrario, con la también vertiginosa desaparición de comercios regentados por nacionales españoles y en las mismas áreas geográficas donde se van asentando.
El secreto no radica en la especial habilidad emprendedora para los negocios de la comunidad china, sino en los diversos Acuerdos existentes entre los Gobiernos de España y China (Vid. entre otras disposiciones, el Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio de 22 de Noviembre de 1990, publicado en el BOE de 25 de Junio de 1992), por los cuales a cambio de facilitar la actividad de importantes empresas españolas en China, se favorece la creación de empresas de capital chino en España.
Las ayudas e incentivos que reciben estas grandes empresas españolas proceden de ambas partes, e incluyen participar de fondos FAD (Fondos de Ayuda al Desarrollo), créditos comerciales, exención de impuestos y todo tipo de facilidades. A cambio, en España, se conceden facilidades a los ciudadanos chinos para abrir sus negocios. Estos Acuerdos permiten que los ciudadanos chinos que creen empresas en España no paguen impuestos durante siete años. Transcurrido este plazo estos mismos ciudadanos chinos pueden traspasarles sus negocios a otros ciudadanos chinos, montar otros negocios y unos y otros no pagar impuestos durante otros siete años. Además las licencias municipales de obra y apertura de estos comercios se resuelven con una rapidez pasmosa y más que sospechosa.
Los Acuerdos son claramente perjudiciales y discriminatorios para los nacionales españoles, además de ser flagrantemente inconstitucionales al atentar contra el art.14 de la Constitución de 1978, que proclama la igualdad de los españoles ante la ley. Y es que estos Acuerdos hispano-chinos conceden unos privilegios fiscales excesivos a unas personas que no tienen la nacionalidad española. Aquí el español pasa a ser claramente un ciudadano de segunda en su propia patria. Por otra parte, no es equiparable el beneficio que algunas grandes empresas españolas obtienen al entrar en el mercado chino con el perjuicio que se ocasiona a la economía nacional.
Las actividades económicas chinas en España aparecen con frecuencia relacionadas con la economía sumergida y hasta ilegal. Así, no es raro que la Policía desmantele talleres ilegales en los que inmigrantes ilegales chinos son explotados, en régimen de semiesclavitud, por mafias chinas a las que deben importantes cantidades económicas que pagan con su trabajo, vulnerando todas las leyes españolas en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo e inmigración. Pero lo grave no termina aquí, pues abastecen a comercios chinos, que, a su vez, ofrecen productos manufacturados a precios inferiores a los de coste, ante los que no pueden competir los comercios españoles: la competencia china es claramente desleal y crecientemente fortísima e imparable.
El incumplimiento de las leyes y normas españolas en materia de comercio incluyen el no respeto a las normas de etiquetado y seguridad, y la venta incontrolada de alcohol a menores. Otra de sus prácticas habituales consiste en no atenerse únicamente a vender los productos que están incluidos en su licencia de actividad comercial, y así pueden empezar teniendo una licencia para montar un comercio de 'todo a cien', pero progresivamente van incluyendo alimentación, ropa, calzado..., sin cambiar su régimen de actividad comercial. Y en lo que respecta a la contratación de mano de obra española, es prácticamente nula; por no hablar de su capacidad para mantener sus comercios abiertos en un más que amplio horario que abarca los 365 días del año, vulnerando ostensiblemente las regulaciones autonómicas o municipales.
Asombra también la disponibilidad económica de estos ciudadanos chinos, sobre todo dado el régimen económico de su país hasta hace muy poco. Causa estupefacción y asombro, entre los propietarios de locales comerciales españoles, los altísimos precios que están dispuestos a pagar por locales pequeños y en barrios degradados o marginales. También causa admiración la pertinacia con la que persiguen hacerse cada vez con más locales, cercando y 'destruyendo' si hace falta a cualquier comerciante español que ose resistir el embate. Su proliferación avanza imparable día a día, y es tan descarada y llamativa que ha llegado a provocar la reacción airada de los vecinos de distintos barrios en las ciudades donde se han instalado para protestar contra el más que excesivo ruido y el tráfico descontrolado a cualquier hora del día y de la noche que provoca la carga y descarga ilegal de estos comercios.
En consecuencia, podemos establecer que la actividad económica china en España es de tipo parasitario, que actúa como una metástasis cancerígena que crece incontroladamente, primero en las grandes capitales y cada vez más se va extendiendo a pueblos más pequeños de toda la geografía nacional, aniquilando progresivamente el tejido económico español. La actividad comercial china, en resumidas cuentas, no contribuye a disminuir el paro en España, no aumenta la producción industrial española, perjudica de diversas formas a varios sectores económicos patrios y obliga a los comerciantes españoles a competir en unas condiciones que son imposibles de alcanzar legal y honradamente, además de infringir impunemente la legislación española.